SENTENCIA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y 

CIENCIAS POLÍTICAS

 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO



RESUMEN ANALITICO

Delia Consuelo Ibáñez Orellana vs. RENIEC, el Derecho a la Identidad

INTEGRANTES

  Camila Fernanda Paredes Turpo 

Eduardo Nina Tique

Juli Candia Ronny Leonel

                                                                  DOCENTE

DR. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN

 CURSO

DERECHO CIVIL

III-A

Delia Consuelo Ibáñez Orellana vs. RENIEC, el Derecho a la Identidad

EXP. N.º 05829-2009-PA/TC – Identidad personal y justicia constitucional en el Perú

Hablar del derecho a la identidad es hablar del núcleo mismo de la persona humana dentro del Derecho, no se trata simplemente de un dato formal, ni de una casilla en el DNI, sino de la garantía esencial de ser reconocido por el Estado tal como uno es, este caso presente, de Delia Consuelo Ibáñez Orellana vs. RENIEC, resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente N.º 05829-2009-PA/TC, es un ejemplo paradigmático de cómo una vulneración aparentemente técnica puede convertirse en un atropello grave a los derechos fundamentales.

Este análisis parte del seguimiento jurídico y constitucional de un hecho cotidiano, un error registral, que devino en una afectación profunda del derecho a la identidad, y por extensión, de otros derechos esenciales como la dignidad y la seguridad jurídica, este caso no solo fue resuelto con corrección técnica, sino con un enfoque humano que marcó un precedente en la jurisprudencia de nuestro País para casos próximos. 

I. Hechos del caso

La señora Delia Ibáñez Orellana acudió al sistema de justicia al descubrir que su +estado civil había sido cambiado de “soltera” a “casada”+ en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, más conocida como la RENIEC, sin que ella lo solicitara ni existiera un documento válido que sustentara dicha modificación y este cambio, hecho unilateralmente por RENIEC dentro de un proceso de “depuración registral”, fue basado únicamente en una constancia de matrimonio religioso celebrado en 1984 con su esposo, que ya en la actualidad había fallecido.

Continuando, aquí, en el Perú, el matrimonio religioso no tiene efectos civiles, o más bien dicho, legales, salvo que se cumpla con la formalidad de inscribirlo ante la autoridad estatal competente, según lo exige el artículo 269 del Código Civil. Y Delia nunca se casó civilmente, lo que hacía ilegítima la modificación en su ficha registral y ahí es donde se encuentra el problema.

Lo más grave fue que, a raíz de ese cambio, su hija que venía recibiendo una pensión de orfandad, perdió el derecho a continuar recibiéndola y el motivo fue sencillo pero brutal: al aparecer Delia como "casada", ya no calificaba como beneficiaria conforme a las normas previsionales, esto colocó a la familia en una situación de vulnerabilidad económica, directamente atribuible a un acto del propio Estado.

II. El derecho a la identidad como eje jurídico

El derecho a la identidad personal está reconocido en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, en su interpretación más completa, este derecho no se agota en el nombre o en el estado civil, el Tribunal Constitucional ha desarrollado su contenido como un derecho fundamental complejo, con dos dimensiones:

  1. Una dimensión objetiva, que incluye los datos legales: nombre, apellido, sexo, nacionalidad, filiación, estado civil.
  2. Una dimensión subjetiva, que abarca la percepción personal del individuo sobre sí mismo: identidad cultural, ideológica, afectiva, étnica, etc.

En ese sentido, alterar el estado civil sin sustento legal no es solo un error administrativo: es una afectación directa a la persona, que distorsiona su identidad jurídica y vulnera su dignidad. En el caso Delia Ibáñez, además, este acto arbitrario tuvo consecuencias materiales: se le negó a su hija el acceso a una pensión legítima, demostrando cómo un dato incorrecto en un sistema puede afectar múltiples derechos encadenados.

III. El rol del RENIEC


El RENIEC no es un órgano menor dentro del aparato estatal. Según el artículo 183 de la Constitución, forma parte del Sistema Electoral como un órgano constitucional autónomo, cuya función es garantizar la autenticidad y veracidad del registro único de identificación. Tiene la facultad de inscribir nacimientos, matrimonios, defunciones, y toda modificación de estado civil. Pero también tiene un deber jurídico y ético de proteger los datos personales con rigor técnico y legalidad absoluta.

En este caso, RENIEC actuó fuera de la ley. El principio de veracidad registral implica que toda modificación debe estar sustentada en pruebas documentales válidas. Una constancia de matrimonio religioso no puede sustituir una partida de matrimonio civil inscrita, y modificar el estado civil sin esa base es una vulneración del derecho a la identidad, al debido proceso y a la legalidad, el Tribunal también señaló que RENIEC debe respetar el principio de oficialidad, lo que significa que cuando detecta un error registral, debe corregirlo de oficio, incluso sin necesidad de que el ciudadano afectado inicie un procedimiento. Pero en este caso, no solo no lo corrigió: fue la entidad que cometió el error de forma activa.

IV. El proceso judicial: de la denegatoria al reconocimiento

Cuando Delia presentó su demanda de amparo, el Poder Judicial la rechazó en primera y segunda instancia, basándose en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, que exige agotar la vía administrativa. Es decir, le dijeron que antes de demandar debía hacer todo un trámite interno con RENIEC.

Pero el Tribunal Constitucional corrigió este enfoque. En su sentencia, recordó que cuando se trata de derechos fundamentales, no se pueden aplicar formalismos que impidan el acceso a la justicia. Esto se sustenta en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que permite flexibilizar las exigencias procesales si eso es necesario para garantizar los fines del proceso.


En otras palabras, el derecho a la identidad no puede esperar. Y menos aún si su afectación ya está causando consecuencias reales, como la pérdida de una pensión.

V. La decisión final: restituir el derecho y sentar precedente

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda ordenando al RENIEC rectificar el estado civil de Delia Ibáñez a “soltera” y dejar sin efecto el cambio erróneo. En su fallo, el TC reconoció que el documento nacional de identidad no solo identifica a la persona: habilita el ejercicio de todos sus derechos civiles y políticos, y por tanto, debe reflejar la verdad jurídica, no supuestos ni inferencias.

Además, el Tribunal utilizó este caso para fortalecer su doctrina sobre el principio de dignidad humana (art. 1 de la Constitución) y sobre la relación entre el Derecho Civil y el Derecho Constitucional, en especial cuando se trata de derechos de la persona.

VI. Enseñanzas jurídicas del caso

Este caso no solo protegió a una ciudadana. Sentó precedentes importantes en materia de derechos fundamentales como los siguientes:

1. El derecho a la identidad es integral, y toda autoridad está obligada a respetarlo y garantizarlo.

2. El Registro Civil debe operar con base en pruebas legales, no presunciones.

3. El Tribunal Constitucional puede dejar de lado formalismos si el fondo del derecho lo exige.

4. Los errores administrativos no son neutros: pueden violar derechos y generar daños irreparables.


Incluso se discutió un voto singular del magistrado Vergara Gotelli, quien planteó que el TC debía limitarse al análisis del rechazo liminar. Sin embargo, el pleno reconoció la excepcionalidad del caso y decidió pronunciarse por el fondo.

VII. Conclusión

El caso Delia Ibáñez Orellana vs. RENIEC demuestra que la identidad legal de una persona no puede ser manipulada sin consecuencias. Lo que parecía un simple dato mal registrado era, en realidad, una cadena de vulneraciones a la identidad, la dignidad y el derecho a vivir con seguridad y reconocimiento, gracias a la intervención del Tribunal Constitucional, se restauró la verdad jurídica, se corrigió la actuación del Estado, y se dejó una enseñanza clara para la administración pública: la identidad es un derecho que merece máxima protección, no un dato más, este caso nos recuerda que el Derecho no es solo norma escrita. Es también una herramienta viva para proteger lo más profundo de lo humano: la capacidad de ser reconocidos por quienes realmente somos.




Comentarios

Entradas más populares de este blog