RESUMEN "El Concebido" según Juan Espinoza Espinoza
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL
DE DERECHO
TEMA:
Resumen
Alumno:
Eduardo Nina Tique
Docente:
Dr. Carlos Alberto
Pajuelo Beltrán
Curso:
Derecho Civil I
Ciclo:
V
Tacna - Perú
2024
"El
Concebido" según Juan Espinoza Espinoza
El término nasciturus hace referencia a quien está destinado a nacer y se
divide en dos categorías:
·
Conceptus o concebido: Se trata de aquel ser que
ya ha sido concebido pero aún no ha nacido.
·
Concepturus: Es aquel que aún no ha sido
concebido pero podría serlo en el futuro.
1. Definición del Concebido
El concebido es considerado un sujeto de derecho
privilegiado, cuya existencia legal comienza en el momento de la concepción y
se extiende hasta el nacimiento. En el ámbito doctrinario, existen diversas
interpretaciones sobre su estatus jurídico:
Algunos juristas lo consideran una “personalidad en proceso
de formación”, es decir, un ser humano en desarrollo que aún no ha adquirido
plena capacidad jurídica.
Otros sostienen que no se le puede considerar persona, ya
que su reconocimiento legal es parcial y está condicionado a que nazca vivo.
Espinoza Espinoza argumenta que el concebido es un individuo
genéticamente definido, que aunque depende de la madre para sobrevivir, posee
un reconocimiento dentro del marco jurídico como titular de ciertos derechos y
deberes.
2. Definición del Concepturus
El concepturus es una figura con menor desarrollo en el
derecho civil, ya que hace referencia a quien aún no ha sido concebido. A
diferencia del concebido, su reconocimiento legal en el derecho peruano es
prácticamente inexistente, aunque sí se encuentra regulado en otros países como
Alemania, Italia y España.
Por ejemplo, el Código Civil Alemán (BGB) permite la
asignación de bienes al concepturus bajo una condición suspensiva, es decir,
solo si llega a nacer en un plazo máximo de 30 años. De manera similar, el
Código Civil Italiano reconoce el derecho de los hijos no concebidos de una
persona viva a recibir herencias o donaciones.
Crítica al Artículo 2 del Código Civil Peruano
Para Espinoza Espinoza, el Artículo 2 del Código Civil
Peruano tiene una importante omisión: no protege de manera explícita los
derechos patrimoniales del concebido.
Este artículo menciona que el concebido es sujeto de derecho
únicamente en lo que le beneficie, pero no especifica con claridad la
protección de sus derechos hereditarios y patrimoniales. En contraste con otros
sistemas jurídicos que establecen mecanismos de tutela y administración del
patrimonio para los no nacidos, el Código Civil peruano deja vacíos legales en
este aspecto.
En conclusión, el autor enfatiza que el concebido debería
recibir una protección legal más amplia y efectiva, evitando interpretaciones
restrictivas que limiten sus derechos a situaciones específicas o
condicionadas.
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