RESUMEN "El Concebido" según Juan Espinoza Espinoza

 

 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO




















TEMA: 

Resumen

Alumno:

Eduardo Nina Tique

Docente:

Dr. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

Curso:

Derecho Civil I

Ciclo:

V

Tacna - Perú

2024





"El Concebido" según Juan Espinoza Espinoza

El término nasciturus hace referencia a quien está destinado a nacer y se divide en dos categorías:

 

·         Conceptus o concebido: Se trata de aquel ser que ya ha sido concebido pero aún no ha nacido.

·         Concepturus: Es aquel que aún no ha sido concebido pero podría serlo en el futuro.

 

1. Definición del Concebido

El concebido es considerado un sujeto de derecho privilegiado, cuya existencia legal comienza en el momento de la concepción y se extiende hasta el nacimiento. En el ámbito doctrinario, existen diversas interpretaciones sobre su estatus jurídico:

 

Algunos juristas lo consideran una “personalidad en proceso de formación”, es decir, un ser humano en desarrollo que aún no ha adquirido plena capacidad jurídica.

 

Otros sostienen que no se le puede considerar persona, ya que su reconocimiento legal es parcial y está condicionado a que nazca vivo.

 

Espinoza Espinoza argumenta que el concebido es un individuo genéticamente definido, que aunque depende de la madre para sobrevivir, posee un reconocimiento dentro del marco jurídico como titular de ciertos derechos y deberes.

 

2. Definición del Concepturus

El concepturus es una figura con menor desarrollo en el derecho civil, ya que hace referencia a quien aún no ha sido concebido. A diferencia del concebido, su reconocimiento legal en el derecho peruano es prácticamente inexistente, aunque sí se encuentra regulado en otros países como Alemania, Italia y España.

 

Por ejemplo, el Código Civil Alemán (BGB) permite la asignación de bienes al concepturus bajo una condición suspensiva, es decir, solo si llega a nacer en un plazo máximo de 30 años. De manera similar, el Código Civil Italiano reconoce el derecho de los hijos no concebidos de una persona viva a recibir herencias o donaciones.














Crítica al Artículo 2 del Código Civil Peruano

Para Espinoza Espinoza, el Artículo 2 del Código Civil Peruano tiene una importante omisión: no protege de manera explícita los derechos patrimoniales del concebido.

 

Este artículo menciona que el concebido es sujeto de derecho únicamente en lo que le beneficie, pero no especifica con claridad la protección de sus derechos hereditarios y patrimoniales. En contraste con otros sistemas jurídicos que establecen mecanismos de tutela y administración del patrimonio para los no nacidos, el Código Civil peruano deja vacíos legales en este aspecto.

 

En conclusión, el autor enfatiza que el concebido debería recibir una protección legal más amplia y efectiva, evitando interpretaciones restrictivas que limiten sus derechos a situaciones específicas o condicionadas.

 







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